• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: CARLOS ESPARZA OLCINA
  • Nº Recurso: 1194/2024
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia estima parcialmente el recurso del padre. Mantiene la patria potestad compartida en general, pero confirma que la madre decida en exclusiva el centro psicopedagógico al que acuda el menor, dada su convivencia y conocimiento más directo de sus necesidades. Precisa que el saldo de la cuenta del hijo se destinará prioritariamente a costear el centro terapéutico y, si sobra, a otros gastos extraordinarios acordados por los progenitores o autorizados judicialmente, sin otros usos salvo pacto. Confirma la cuantía de la pensión de alimentos de 300 €/mes al considerar proporcionados los ingresos de ambos y el mayor gasto de vivienda de la madre, con quien convive el menor. Ratifica el resto de medidas de la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 615/2024
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar. Improcedente. Ningún precepto del Código Civil define lo que debe entenderse por vivienda familiar a efectos de la atribución de su uso tras la ruptura matrimonial., pero el Juez o Tribunal no puede decidir cuando la vivienda no sea la familiar. En el caso, lo que se cuestiona es si la vivienda que, indudablemente, fue familiar, deja de serlo por el mucho tiempo transcurrido desde la ruptura de la convivencia conyugal, abandono por uno de los cónyuges y uso exclusivo por el otro, a lo que responde afirmativamente el tribunal, ya que una de las notas que debe reunir la vivienda para calificarse de familiar, es la de habitualidad, lo que no se cumple en el supuesto de litis, por lo que habrá de ser en otro procedimiento en donde la recurrente habrá de tratar de recuperar la posesión de la vivienda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 655/2024
  • Fecha: 08/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pensión compensatoria por desequilibrio económico. Su finalidad es suprimir la situación de desequilibrio económico en que queda un cónyuge, en relación con el otro, como consecuencia de la separación o el divorcio. No busca igualar la economía de ambos, sino situar al que queda perjudicado en una mejor posición, dándole la oportunidad de subsistir y, si es posible, generar sus propios ingresos y solventar así autónomamente sus problemas económicos en el caso de que, a causa del matrimonio, haya desatendido su vida laboral o profesional. Modificación de medidas. Extinción: Improcedente. Entre las causas de extinción de la pensión compensatoria se encuentra (i) el cese de la causa que motivó su concesión y, (ii) por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen. En el caso, estamos ante un matrimonio de 30 años de duración, del que nacieron 4 hijos, dedicándose la esposa, de 68 años en la actualidad, a la familia y trabajo en el negocio familiar, sin cotizar a la Seguridad Social, lo que le impide el acceso a una pensión de jubilación, y si bien consta que trabajó y que superó en algunos años los ingresos del marido, no se ve razón para que proceda su extinción, si bien sí su reducción a 130 €/mes fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o divorcio, sólo podría ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen...."
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: CASIANO ROJAS POZO
  • Nº Recurso: 88/2025
  • Fecha: 03/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Pensión compensatoria por desequilibrio económico. Improcedente. Principio dispositivo. La demanda en ningún momento menciona solicitud de pensión compensatoria por desequilibrio económico en favor de la esposa, sino compensación por los años que lleva manteniendo a sus hijos en exclusiva, sin referencia alguna a la norma sustantiva reguladora de la pretendida medida económica, motivo por el que acuerda el tribunal la improcedente constitución de pensión compensatoria. Reparto de gastos extraordinarios de alimentos. Se estima el motivo en el sentido de que constando el distinto nivel de ingresos entre los ex cónyuges, el progenitor paterno deba asumir el 70%, y el resto, 30%, la apelante, progenitora materna.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: CLARA INMACULADA BESA RECASENS
  • Nº Recurso: 524/2024
  • Fecha: 03/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar. en los casos en que no existen hijos comunes o hijos mayores de edad, la atribución del uso de la vivienda debe estar guiada por dos criterios esenciales, el interés más necesitado de protección, ya sea común o privativa, y la titularidad del inmueble, debiendo fijarse, en todo caso, un plazo para dicho uso. En el caso, ambos presentan situación de enfermedad, pero el marido consta abandonó la vivienda familiar dos años y medio antes de la celebración del juicio y la que ocupa en la actualidad, de su exclusiva propiedad está gravada con carga hipotecaria, por lo que n o cabe apreciar en el mismo situación de necesidad al tiempo del cese de convivencia. Pensión compensatoria. Improcedente. Se interesa por el marido, de 67 años, su concesión por cuantía de 700 €/mes. Se le deniega por no constar desequilibrio económico, pues ambos cónyuges sufren una pérdida económica tras el divorcio, perdiendo poder adquisitivo al incrementarse sus gastos. Compensación económica. Improcedente. Para generar el derecho a indemnización se exige como presupuesto un enriquecimiento de uno de los cónyuges por el mayor trabajo o dedicación a la familia del otro como contribución a las cargas familiares, sin que en el caso se acredite dicho presupuesto, por lo que ejerciéndose una acción de divorcio, no puede acumularse una acción ordinaria de enriquecimiento injusto, de modo que ésta reclamación debe ventilarse en el juicio declarativo ordinario que corresponda en función de su cuantía.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA
  • Nº Recurso: 101/2024
  • Fecha: 19/08/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Valoración probatoria. Solo será factible criticar la valoración que efectúe el juez de la prueba practicada cuando la misma fuese ilegal, absurda, arbitraria, irracional o ilógica, se hubiera incurrido en un error patente, ostensible o notorio, se extrajeren de la misma conclusiones contrarias a la racionalidad, absurdas o que conculquen los más elementales criterios de la lógica o finalmente, si se adoptasen en ella criterios desorbitados o irracionales. En el caso, considera el tribunal concurrir un más que detallado y suficiente análisis de la cuestión objeto de controversia. Guarda y custodia hija menor. Catorce años. Expresa su deseo, con suficiente madurez, de permanecer bajo la custodia materna. Atribución del uso de la vivienda familiar. A hija y progenitora materna, por imperativo legal. Pensión alimenticia y compensatoria. Los elementos probatorios desvirtúan el alegato de supuesta insuficiencia económica del apelante para afrontar ambas pensiones fijadas en sentencia a favor de las dos hijas (400 €/mes por cada una) y la temporal (5 años) compensatoria por desequilibro económico (400 €/mes). Visitas. El hecho de que hasta la fecha haya sido la práctica habitual el traslado diario de la menor por parte del padre del domicilio al colegio y viceversa (práctica que puede continuar si los progenitores están de acuerdo) no justifica convertir, como lo hace la sentencia de instancia, tal práctica voluntaria en obligación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: MARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
  • Nº Recurso: 244/2025
  • Fecha: 08/08/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Guarda y custodia de la menor Pretende el ex marido recurrente que se establezca régimen de custodia compartida sobre el menor hijo matrimonial. Se desestima la pretensión por el tribunal al encontrarse el apelante incurso en causa penal por supuesta agresión a la ex esposa, al parecer en presencia del menor, denotando todo ello un grave conflicto entre las partes. Régimen de visitas. Suspensión. Procedente. si bien es cierto que la relación de todo menor con sus padres es esencial para su evolución psíquica, en atención a las circunstancias que concurre en el caso, el tribunal acuerda suspender las visitas para con el menor hijo al padre hasta que recaiga sentencia penal, de manera que si es absuelto quede sin efecto la suspensión y se apliquen las visitas establecidas en la sentencia recurrida, sin necesidad de acudir a nuevo procedimiento de modificación de medidas, no quedando vinculado el tribunal por el informe psicosocial practicado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: CASIANO ROJAS POZO
  • Nº Recurso: 174/2025
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Pensión compensatoria por desequilibrio económico. Improcedente. Se desestima el recurso por el que pretende la demandante-apelante le sea reconocido en su favor una pensión compensatoria por desequilibrio económico a cargo de su ex marido demandado, al haber transcurrido más de dos años desde la ruptura de la convivencia y la presentación de la demanda, momento aquél en el que debía apreciarse la existencia de desequilibrio, y en el que consta que la apelante percibía unos ingresos próximos a los 900 €.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 486/2025
  • Fecha: 25/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, denegatoria de la pensión de viudedad, porque la existencia de pareja de hecho debe acreditarse, bien mediante "inscripción en registro especifico" de parejas de hecho, bien mediante "documento público en el que conste la constitución" de la pareja, lo que refleja la voluntad de la ley de limitar la atribución de la pensión a las parejas de hecho regularizadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: ENRIQUE ANGEL CLAVERO BARRANQUERO
  • Nº Recurso: 537/2025
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Guarda y custodia exclusiva/compartida sobre la menor hija matrimonial. Tras la exploración de la menor mostrando su deseo de continuar con la madre, e informe psicosocial, teniendo en cuenta que el apelante es hombre dependiente y con poco apoyo familiar, en tanto que la apelada es persona con correcta autoestima y estabilidad emocional, en interés de la menor, se acuerda que la guarda y custodia se mantenga en favor de la progenitora materna, lo que supone rechazar la pretensión subsidiaria, introducida en forma novedosa en segunda instancia, de que lo sea en forma compartida, si bien, de oficio, se acuerda una comunicación padre-hija los domingos en los fines de semana y como día intersemanal los miércoles. Pensión alimenticia. Cuantía. Se estima la impugnación en parte, ya que aplicando las tablas orientativas del CGPJ, arroja una pensión alimenticia en favor de las dos hijas que asciende a 280 €/mes, superior a la establecida de 210 €/mes, acordándose 80 € lo sean en favor de la hija mayor y 200 €/mes para la menor.

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