• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: MARIA JOSE GONZALEZ MOVILLA
  • Nº Recurso: 750/2024
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existen circunstancias o motivos acreditados en el momento actual y de especial relevancia que impidan o aconsejen que el menor no pernocte con el padre. Nunca se cuestionó la capacidad del padre para atender a los hijos; el riesgo en que podían hallarse los mismos debido a sus adicciones nunca fue un motivo de preocupación por parte de la madre que no cuestionó que se establecieran visitas con pernocta en relación al otro hijo y además en la actualidad el menor ya disfruta del régimen de vacaciones escolares con el padre pernoctando viniendo haciéndolo con total normalidad, habiendo manifestado el niño, según consta en el informe que mantiene buena relación con el padre y la familia paterna. Y en cuanto a la pensión tampoco se modifica la cantidad concedida ya que ambos progenitores tienen una retribución similar; así mismo la madre permanece disfrutando con los hijos del que fue domicilio familiar mientras que el padre ha tenido que procurarse otro alojamiento, arrendando un piso por el que, obviamente, paga la renta correspondiente. No se ha acreditado que los menores tengan necesidades o gastos especiales; no existe constancia de que padezcan algún tipo de enfermedad, intolerancia alimenticia o necesidades académicas específicas que generen un desembolso particular ni tienen tampoco que realizar desplazamientos para acudir a su centro escolar o a la realización de otras actividades o de su vida ordinaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: JAIME ESAIN MANRESA
  • Nº Recurso: 875/2024
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso la voluntad firme y madura del hijo a que se continue la convivencia como se venia ejerciendo hace que no se modifique si bien se estima que el uso de la vivienda por la madre lo sea hasta que alcance la mayoría de edad el menor asumiendo los gastos del piso ambos padres y en cuanto a la pensión se aprecia que la cantidad concedida es ajustada estimando la extinción del condominio que interesaba el padre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: CRISTINA GARCIA VELASCO
  • Nº Recurso: 538/2024
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. INCREMENTO DE CUANTÍA Y DURACIÓN: IMPROCEDENTE. El momento para apreciar la existencia del desequilibrio es el de la ruptura de la convivencia, debiendo traer aquel causa de dicha ruptura. Si las posibilidades de ambos cónyuges estuvieran niveladas en el momento de la ruptura no existiría desequilibrio. Es al tiempo de la ruptura cuando se han de valorar las circunstancias y resolver tanto la procedencia del reconocimiento del derecho a la pensión como la cuantía de la misma. La simple desigualdad económica no determina de modo automático un derecho de compensación, siendo preciso ponderar en conjunto las circunstancias que concurren en el supuesto enjuiciado. En el caso, no procede incrementar la cuantía (200 €/mes) ni la duración (1 año) establecida, por cuanto si bien se trata de un matrimonio de 35 años de duración, en el que la esposa se dedicó a las tareas propias del hogar y cuidado de los hijos, le ha sido atribuido el uso y disfrute de la vivienda conyugal, lo que le supone un beneficio económico, contando actualmente con 56 años, no padece ninguna enfermedad ni limitación que le imposibilite el acceso al mercado laboral, por lo que su negativa a trabajar, con fundamento en la necesidad de cuidar de su hermano que sufre una gran discapacidad, no tiene suficiente entidad, puesto que el mismo acude todos los días en un horario amplio, a un centro de día.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
  • Nº Recurso: 142/2024
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. CUSTODIA COMPARTIDA. IMPROCEDENTE. El sistema de custodia compartida se presenta como lo más conveniente para los hijos por las ventajas que reiteradamente ha proclamado el Tribunal Supremo, sin que se trate de una medida excepcional, sino normal e incluso deseable pero ello es siempre que en el caso concreto dicho sistema sea lo mejor para los menores. Asegurar una forma de guarda y custodia lo más equilibrada posible que garantice el más adecuado desarrollo psíquico y social de los menores, sobre todo cuando empiecen a tomar conciencia de la ruptura de la vida familiar, es tarea que deben perseguir los tribunales. Los padres, en muchas ocasiones, parecen olvidar que, tanto desde el punto de vista ético, como legal, las medidas que se adopten en los casos de que éstos vivan separados con respecto al cuidado y educación de los hijos han de ser en beneficio de ellos. Lo esencial no son los intereses de los padres, sino los de los hijos. En el caso, no existe prueba alguna demostrativa de que el sistema de guarda y custodia materna instaurado resulte perjudicial para los menores, antes al contrario, tal sistema es el que desde la separación de los litigantes, en septiembre de 2022 ha venido rigiendo salvo en periodos de vacaciones de verano. ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Al ser los hijos menores de edad y atribuirse la custodia a la madre, debe concederse a los mismos, no al progenitor paterno no custodio. ALIMENTOS. Mínimo vital (150€/mes).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES
  • Nº Recurso: 474/2022
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para que se produzca la subrogación del cónyuge no arrendatario en supuestos de nulidad, separación o divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 15 LAU debe serle atribuido el uso del inmueble y poner de manifiesto al arrendador su voluntad de continuar en el uso en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución judicial, acompañando copia de la resolución, si bien jurisprudencialmente se han suavizado los requisitos de comunicación, cuando consta que el arrendador tiene conocimiento efectivo de la circunstancia que justifica la subrogación y de la voluntad de la interesada de seguir ocupando el inmueble en calidad de arrendataria, tal y como ha establecido la STS Pleno de 20 de julio de 2018 para un supuesto de subrogación en caso de fallecimiento, al considerar que no se puede invocar la falta de notificación para extinguir el contrato cuando se conoce el fallecimiento y la voluntad de subrogarse. En este caso la actora es tía del arrendatario y conocía la orden de protección, por lo que las rentas reclamadas a la subrogada, son procedentes y debe ser condenada a su abono.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
  • Nº Recurso: 423/2024
  • Fecha: 15/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es obligación inherente a la patria potestad el pago de la pensión en favor de los hijos menores debiendo cubrir las necesidades del mismo y de la documentación aportada la cantidad que se fija en sentencia se considera proporcional entre las necesidades del hijo y los ingresos del padre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
  • Nº Recurso: 479/2024
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cantidad fijada como pensión es proporcional a las necesidades de los menores y los ingresos del padre y por ello se estima que no es una cantidad extraordinaria, ni objetivamente hablando atendiendo lo que se usa en nuestra sociedad, ni atendiendo, por supuesto, a los ingresos que el progenitor obligado al pago de la pensión declaró en el año inmediatamente anterior a la demanda de divorcio como derivados de la actividad ganadera que desarrolla como autónomo, atendiendo a que la madre ha venido dedicándose al cuidado de la familia durante el matrimonio y que al tiempo de la demanda de divorcio no trabajaba careciendo en consecuencia de cualquier tipo de ingresos sin que el momento en que se fija la eficacia de la pensión se deba modificar porque el momento de eficacia de las pensiones de alimentos a favor de los hijos que son fijadas por primera vez viene determinado por la ley y la jurisprudencia,
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARGARITA ISABEL POVEDA BERNAL
  • Nº Recurso: 498/2023
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN DE ALIMENTOS. La sentencia recurrida establece para la hija mayor una pensión de 500€/mes en los meses en que cursa estudios universitarios y en 300 en los meses de julio y agosto, y para el hijo menor 200 €/mes. Respecto de la primera pensión se acuerda su mantenimiento, siendo improcedente los 500 €/mes peticionados en todas las mensualidades, ya que esa diferente situación fue consentida entre ambos progenitores con anterioridad a la interposición de la demanda de divorcio. respecto de la del hijo menor, el tribunal considera procedente su incremento hasta los 250 €/mes, acorde con lo interesado por el Ministerio Fiscal. GASTOS EXTRAORDINARIOS. EDUCACIÓN, RESIDENCIA Y COMEDOR. Éstos tienen la consideración de ordinarios y, por tanto, incluidos en la pensión ordinaria, sucediendo lo mismo con los derivados de matriculación universitaria, libros de texto y material de estudio. USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Se mantiene el pronunciamiento en los términos emitidos, ya que no se acredita por la apelante que más allá de la minoría de edad del hijo, su interés sea el más necesitado de protección.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 461/2024
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Carácter excepcional del control de la valoración de la prueba en casación, ya que no todos los errores en la valoración probatoria tienen relevancia, y es necesario que concurran los requisitos siguientes: 1.º) que se trate de un error fáctico, -material o de hecho-, es decir, sobre las bases fácticas que han servido para sustentar la decisión; y 2.º) que sea patente, manifiesto, evidente o notorio, lo que se complementa con el hecho de que sea inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales. Indemnización del art. 1438 CC. Denegada por la sentencia de segunda instancia, se plantea en casación que no se ha tenido en cuenta el periodo temporal en el que, al inicio del matrimonio, estuvo vigente el régimen económico matrimonial de separación de bienes al ser el supletorio de primer grado en la Comunidad de Valenciana. Ley 10/2007, de 20 de marzo, de régimen económico matrimonial valenciano y declaración de su inconstitucionalidad, que no afectó a las situaciones jurídicas consolidadas. Examen de las circunstancias concurrentes durante la duración del régimen económico de separación de bienes: al sustituir el régimen por el de gananciales no se fijó compensación económica, ni se efectuó reclamación alguna; otras circunstancias concurrentes; improcedencia de fijar la compensación económica. Recurso de casación: no puede acogerse cuando, pese al fundamento de alguno de los motivos, el fallo deba ser mantenido con otros argumentos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 9917/2023
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación del recurso de casación en un supuesto de custodia compartida en el que la Audiencia Provincial había atribuido el uso de la vivienda familiar a la madre, hasta la mayoría de edad del hijo. La sala considera que, en este caso, ambos progenitores cuentan con ingresos propios, los de la demandada son inferiores a los del demandante, por lo que constituye el interés más necesitado de protección. La vivienda es ganancial. La atribución de la vivienda al hijo hasta su mayoría de edad no está prevista para los casos de custodia compartida, sino cuando se atribuya al cónyuge custodio conforme al art. 96.1 CC, que no es el caso que nos ocupa. La sala considera que la asignación de la vivienda de forma alternativa y por anualidades no es razonable, y atribuir el uso de la vivienda familiar hasta que el hijo alcance los 18 años implica una asignación desproporcionada. Por todo ello, en función de la jurisprudencia aplicable, fija el uso de la vivienda familiar a favor de la madre, pero bajo el límite temporal máximo de un año a contar desde la fecha de la sentencia, plazo que reputa prudencial para que la recurrida lleve a efecto las gestiones oportunas para cubrir sus necesidades de habitación, y teniendo en cuenta además que la madre, desde el año 2019, viene disfrutando de su uso exclusivo.

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